El proceso electoral se regula de forma general por el Real Decreto 83/96. Además, la Consejera de Educación publica una circular que completa este proceso (ver descargas)
Existe una convocatoria electoral cada dos años, y en esta convocatoria se renuevan la mitad de los representantes de cada sector, excepto el equipo directivo que lo hace cada 4 años. Las elecciones se desarrollarán durante el primer trimestre del respectivo curso.
Con el fin de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta Electoral, compuesta por: el director del instituto (que será su presidente), un profesor, un padre, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, los cuatro últimos elegidos, por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar del instituto que no vayan a ser candidatos. Esta Junta deberá velar porque todo el proceso electoral tenga una buena marcha.
En el caso de los institutos de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.
Son funciones de la Junta Electoral, entre otras:
Además deberá solicitar al ayuntamiento que corresponda la designación del concejal o representante del municipio que vaya a formar parte del Consejo Escolar, así como al AMPA más representativa, el padre o madre designado por esta.
Las distintas mesas electorales están compuestas por:
Las listas son abiertas, es decir cada elector podrá votar a quien mejor les parezca entre los candidatos en ella, hasta un máximo de puestos a cubrir.
El voto es secreto, directo y no delegable.
El escrutinio de los votos será público y se levantará acta firmada por los componentes de la mesa electoral. Se realizará una vez concluidas las votaciones. Los empates en el número de votos obtenidos por distintas candidaturas se resolverán por sorteo. La Junta Electoral procederá a la proclamación de los candidatos electos nada más finalizar el escrutinio.
Dentro del plazo de diez días lectivos desde la proclamación de los candidatos, el director del centro convocará sesión constitutiva del Consejo Escolar.
En la campaña electoral han de tener en cuenta varios aspectos decisivos:
En los programas electorales se suelen incluir alusiones a:
Una entre tantas formas de financiación es solicitar al Consejo Escolar o al equipo directivo una ayuda para la realización de la campaña, que debe ser la misma para todos los candidatos. Esta deberá otorgarse sin problemas, ya que ambos órganos están obligados a potenciar la participación de los estudiantes.
FADAE Castilla y León • C/ Obispo Cuadrillero 10 Local. • 24007 León • Tel. 987 233 750 - Tel. 987 072 777 - Fax. 987 233 750
©
2007-2010
| www.educa.jcyl.es | fadae@fadae.org | www.fadae.org |
| Xolido®