Elecciones al Consejo Escolar 2008. No pases la bola, ahora te toca a ti - www.consejerosescolares.org
 
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El Consejo Escolar


El Consejo Escolar

Funciones

Centros públicos

 
Las funciones del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). A continuación os marcamos las más significativas.
 
  1. Aprobar y evaluar los proyectos. 
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.) 
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
  4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOE establece. También podrá proponer la revocación del nombramiento del director (por mayoría de dos tercios) 
  5. Ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo. 
  6. Decidir sobre la admisión de alumnos, sujeto a la legislación vigente (LOE y otras disposiciones que lo desarrollen). 
  7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas
  8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 
  9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios. 
  10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 
  13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa (Comunidad Autónoma).
 

Centros concertados

Corresponde al consejo escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley (LODE):
  1. Intervenir en la designación y cese del director del centro. (Conforme lo establece el Art. 60 de la LODE)
  2. Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro. (Conforme lo establece el Art. 60 de la LODE)
  3. Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
  4. Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.
  5. Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como de las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
  6. Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
  7. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos con fines educativos extraescolares.
  8. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.
  9. Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.
  10. Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
  11. Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  12. Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
  13. Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes
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